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Las crisis financieras que encadenamos desde 2008 han provocado una gran dependencia de muchas personas y familias en instrumentos de obtención de crédito en condiciones lo más rápidas o cómodas posibles para hacer frente a gastos mensuales. Una de las vías más populares para esto ha venido siendo el llamado crédito revolving, por el que los bancos y otras entidades financieras facilitan una determinada cantidad de dinero en compras de pago aplazado sin demasiado límite al mes. Esta clase de contratos, que ya se realizan en los años noventa pero que despegan en popularidad a lo largo de los últimos diez años, tiene peligro: sus elevados intereses, que obligan a soportar una alta deuda si se quiere hacer uso del crédito; y se trata de una deuda que no para de crecer, sin llegar nunca a saldarse por completo.

En 2020, el Tribunal Supremo (TS) se pronunció sobre la legalidad de estos créditos revolving, que a menudo se manifiestan físicamente a través de una tarjeta con la que las personas usan el disponible. El Alto Tribunal confirmó que, aplicando la Ley de Usura de 1908, un préstamo revolving está fuera de lo legal cuando se aplican unos intereses “notablemente superiores al normal del dinero” y si además éste es “manifiestamente desproporcionado” respecto de las circunstancias de cada caso. El “interés normal” del dinero lo identifica el Banco de España anualmente a través de unas tablas que pueden consultarse en su página web, y nunca ha superado el 20% T.A.E. Lo que los consumidores se encuentran en los contratos revolving es que el tipo de interés es superior a esa cifra; muchas veces, muy superior. Por eso, el TS sugirió que cualquier contrato en el que la T.A.E supere el 20% debe considerarse usurario, y varias sentencias así lo han secundado. En contra de esta postura se sitúa alguna otra resolución, como una reciente de la Audiencia Provincial (AP) de Barcelona, de enero de 2022, que aprueba un préstamo revolving con una T.A.E. de casi el 27% por entender que el consumidor bien podía cancelar su tarjeta si no quería seguir pagando intereses. Bien es cierto, sin embargo, que esta doctrina está bajo examen del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que la aclarará en un futuro.

Cuando esto sucede, los intereses pagados en exceso deben devolverse al consumidor, y muchas veces, el crédito debe suprimirse por ser nulo su contrato.

Por estas razones, muchos bancos han decidido bajar los tipos de interés a los que conceden esta clase de créditos. Aun así, esta medida no garantiza que el contrato se atenga a la legalidad, porque la deuda puede continuar resultando impagable en el tiempo. Por otro lado, hay entidades que dificultan el proceso de reclamación de los intereses usurarios, negándose a entregar el contrato en papel o los recibos de las operaciones con la tarjeta revolving al completo, o lo retrasan. Estas prácticas también están siendo censuradas por los juzgados últimamente.

En ÁLVAREZ ACEITUNO ABOGADOS, donde contamos con más de 20 años de experiencia en Derecho civil y de contratos, atendemos casos de reclamaciones de tarjetas revolving, y nos aseguramos de que el cliente recupere los intereses que nunca debieron cobrársele. Lo primero es siempre un estudio del caso a primera vista para determinar su viabilidad.

Post redactado en colaboración con Lorenzo Legua Anadón, estudiante último curso doble grado Universitario Derecho y Ciencias Políticas, UC3M.

Álvarez Aceituno Abogados

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