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​El pasado jueves 26 de mayo se aprobó en el Congreso de los Diputados, por 201 votos a favor, el proyecto de Ley Orgánica de Garantía Integral de la Libertad Sexual, que realiza una serie de cambios sobre la regulación en nuestro Código Penal de los delitos contra la libertad sexual. Aunque el texto debe pasar todavía por el Senado para su entrada en vigor definitiva, nos es posible señalar algunos puntos relevantes para entender las reformas que se introducirán con él.

A nivel conceptual, lo más importante es que se incluye por primera vez en nuestro ordenamiento jurídico penal una definición clara de consentimiento. Según la reforma, se entenderá que no existe consentimiento cuando la víctima no haya manifestado libremente, por actos exteriores, concluyentes e inequívocos, conforme a las circunstancias concurrentes, su voluntad expresa de participar en el acto”. El énfasis en esta idea es clave, ya que los tribunales han tenido siempre dificultades para aplicar unos u otros delitos en función de si se podía entender prestado el consentimiento o no, y de qué manera. En la desgraciadamente célebre sentencia de “La manada”, el consentimiento se consideraba ausente porque, según los juzgadores, los acusados se habían prevalido de una situación de superioridad frente a la víctima; sin embargo, muchas voces estaban en desacuerdo, pensando que el consentimiento había desaparecido al encontrarse la víctima bajo un contexto de violencia e intimidación en el que le era imposible exteriorizar su “no” a mantener ningún tipo de relaciones con los agresores.

La nueva definición de consentimiento aclara esta clase de sucesos, exigiéndose muestras explícitas (sean verbales o no) de que efectivamente se acepta participar en actos de tipo sexual. El texto se alinea así con lo previsto por el Convenio de Estambul de 2011, ratificado por España, según el cual el consentimiento es la “manifestación del libre arbitrio de la persona considerado en el contexto de las condiciones circundantes”.

Además, y también con el objetivo de evitar grandes diferencias de reproche penal, se han fusionado las conductas delictivas que hasta ahora se consideraban abuso sexual, por un lado, y agresión, por el otro. En el Código Penal vigente, la diferencia esencial la ponía la existencia o no de violencia o intimidación en los actos. La nueva ley coloca bajo el mismo enfoque de agresión ambas conductas, pudiendo castigarse con penas de uno a cuatro años. Cuando estos hechos se cometan mediante penetración, que es lo que comúnmente conocemos como violación, se podrán imponer entre cuatro y doce años de prisión.

Aunque estas modificaciones pueden resultar menos abstractas y más objetivas en la aplicación práctica por parte de los tribunales, quedará por comprobar cómo se produce la modulación de las penas para cada conducta diferente que se produzca. Otro reto que tiene que ver con los delitos contra la libertad sexual sigue siendo su prevención y tratamiento, para lo que la Ley Orgánica destaca la necesidad de la educación con perspectiva de género, capaz de superar prejuicios sociales negativos contra las mujeres víctimas de estas agresiones, así como asistencia integral en centros de crisis específicos.

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