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Hace unas semanas, el Congreso de los Diputados convalidaba por la mínima el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo. Esta norma modifica varios aspectos clave de la legislación laboral española, basada sobre todo en el Estatuto de los Trabajadores (ET), implementando varias medidas que influyen de manera notable en el régimen de los contratos de trabajo.

El área que resulta más afectada es el de la contratación temporal. Intentando reducirla, se priorizan los contratos indefinidos, limitando los contratos que tengan duración determinada a los supuestos de sustitución de trabajadores y a los eventuales por circunstancias de la producción, que como mucho podrán durar seis meses, ampliables a doce según los convenios colectivos que se apliquen (nuevo art. 15.2 ET). Los contratos de obra y servicio, hasta ahora muy habituales, desaparecen como tales, y los que siguen vigentes hoy, o se firmen antes del próximo 30 de marzo, se rigen por ese límite de los seis meses.

Los contratos de formación también sufren cambios, simplificándose en dos tipos. Unos son los contratos de formación en alternancia, por los que se podrán compaginar la formación profesional con el desempeño laboral retribuido, y otros son los contratos de prácticas en el sentido que ya existía. Aunque sus rasgos los detallarán las normas sectoriales, en ningún caso pueden retribuirse estos contratos por menos del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), y su duración podrá ser de entre tres meses y dos años (nuevo art. 11 ET).

También se incrementan las cuantías de las sanciones sobre varios aspectos contractuales en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto).

Por otro lado, se ha buscado facilitar que las empresas puedan ir dejando atrás el mecanismo de los ERTE con motivo de la crisis sanitaria originada por el COVID-19 a través del llamado Mecanismo RED, que permite tomar medidas como suspensiones de contratos o reducciones de jornada de trabajadores si concurren causas cíclicas de la economía o propias del sector (nuevo art. 47 bis ET), con sanciones aparejadas si se transgreden los límites de esta fórmula novedosa.

Esta reforma ha  entrado en vigor a partir del 30 de enero de este año 2022, por lo que los contratos firmados a partir de esa fecha tendrán que atenerse a esta nueva regulación.

Álvarez Aceituno Abogados

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