La Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, en vigor desde el 3 de septiembre, ha supuesto una modificación fundamental del régimen de las personas en situación de discapacidad, pasando de someterlas a las decisiones de terceros a reconocer su autonomía, en la línea de las convenciones internacionales en la materia.
De esta manera, numerosos artículos del Código Civil (“CC”) contemplaban, hasta hace poco, la posibilidad de incapacitar a las personas que interactúan con barreras físicas o mentales que les impiden realizar los trámites regulados por el mismo. Esta normativa implicaba la representación forzosa de las personas con discapacidad por parte de diferentes figuras, como los tutores, curadores o guardas. La ley 8/2021 supera estas ideas e introduce, en el Título XI del CC, el concepto de las medidas de apoyo como sustitutas de la incapacitación. Estas medidas son diversas ayudas, teóricas o prácticas, a las personas con discapacidad, que les permiten acceder a sus derechos por su propia cuenta, teniendo el apoyo de representantes solo en los casos estrictamente necesarios, y siempre en base a los principios de necesidad y proporcionalidad (art. 249 CC).
Las medidas de apoyo hacen posible, por ejemplo, que las personas con discapacidad puedan hacer conocidos los ajustes voluntarios que precisan, su control, su alcance y su forma (arts. 254 a 262 CC). Para ello, se modifican textos como la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, haciendo posible que la persona con discapacidad inicie estos procedimientos ella misma, y sus familiares cercanos, así como la Fiscalía, pueden proponer los medios de prueba que consideren. Los ajustes razonables pueden venir relacionados con elementos como la lectura fácil, pictogramas, dispositivos de fácil acceso o intérpretes de lengua de signos, por citar algunos.
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