Muchas de las personas que solicitaron en su momento el Ingreso Mínimo Vital (IMV), en los términos que establece el Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, y a quienes se les reconoció esta prestación, que garantiza una renta mínima a individuos o familias en situación de vulnerabilidad económica, se están encontrando en los últimos meses con cartas de los organismos del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) en las que sus cuantías son revisadas a la baja o directamente suprimidas.
Ello se debe, generalmente, a la adaptación de las cantidades reconocidas al ejercicio fiscal anterior, algo que la normativa dispone, pero que sorprende en su ejecución en estas comunicaciones. En efecto, las cartas recibidas en los últimos meses de 2021 hacen referencia a los datos de los contribuyentes facilitados por Hacienda para el año fiscal anterior, 2020. Sin embargo, esa actualización sucede al final del año, cuando la información fiscal del año anterior ya estaba disponible mucho tiempo atrás, lo que podría haber permitido que las personas beneficiarias supiesen de estos cambios con antelación suficiente. Ahora, en cambio, lo que resulta es una situación en que, a partir del 1 de enero, mucha gente se ve obligada a pasar sin una prestación necesaria para sus economías, o a devolver cantidades que cobraron pero que se consideran ingresadas indebidamente a la luz de la nueva información.
En ÁLVAREZ ACEITUNO ABOGADOS estamos en contacto con instituciones de servicios sociales y trabajamos habitualmente con asuntos relativos al IMV. Hemos observado que lo cierto es que muchas de las notificaciones surgidas en este periodo efectúan revisiones que no solo llegan tarde (algo que, a fin de cuentas, es legal), sino que además son erróneas, porque incluyen, en los ingresos computables, otras prestaciones percibidas en otros conceptos, como las Rentas Mínimas de Inserción (RMI) o similares. Estas ayudas las gestionan y entregan las Comunidades Autónomas según diferentes configuraciones, y no la Administración Central, y se encuentran exentas del cómputo de los ingresos que determinan lo que se recibe de IMV (art. 18.1.e) punto 3.º del RDLey 20/2020).
Este es el caso con otro tipo de prestaciones, y, en muchas ocasiones, se está dando a entender que las personas beneficiarias dejan de tener derecho al IMV, o les corresponde menor cantidad, por estar percibiéndolas, cuando no es así. Al concebirse como una renta mínima, gran cantidad de prestaciones son compatibles con él, bien por haberse agotado su disfrute, bien por estar expresamente reconocidas así, como confirma la reciente Ley 19/2021, de 20 de diciembre, que amplía los derechos vinculados al IMV; por ejemplo, se excluyen de la renta computable, también, los subsidios por desempleo de toda clase (art. 13.6 de la Ley).
A la espera de que el INSS aclare la situación, así como los tribunales en los casos que correspondan, en ÁLVAREZ ACEITUNO ABOGADOS procedemos con las reclamaciones previas a la vía jurisdiccional, que se presentan cuando hay disconformidades con las resoluciones sobre el IMV, en las mejores condiciones y con el objetivo de proteger el derecho a esta prestación, tan importante para la seguridad económica de muchas personas y familias.