El Consejo de Ministros dio luz verde el pasado martes 1 de febrero al anteproyecto de la nueva Ley de Vivienda, destinada a componer un nuevo marco para este derecho fundamental que figura entre los principios rectores de nuestra Constitución en su artículo 47. Desglosamos algunos de sus puntos más importantes.
En primer lugar, la normativa impulsada por el Gobierno despliega los derechos y deberes de la ciudadanía respecto de la vivienda (arts. 8 y 9). Así, se faculta a todas las personas al derecho al disfrute de una vivienda digna y adecuada, según define el anteproyecto de Ley, y al acceso a la información pertinente sobre los programas públicos de vivienda y a cómo se puede acogerse a ellos. Por otro lado, se dispone la obligación de respetar y contribuir a la preservación del parque público de vivienda, evitando actividades molestas e insalubres, observando la legalidad vigente en las operaciones de compraventa y la pacífica tenencia de los inmuebles.
También se produce una regulación del parque público, apoyada en la “función social de la vivienda”: su conservación y desarrollo se consideran servicio de interés general, y las Administraciones territoriales competentes deberán mantener un inventario de las viviendas de este tipo de que disponen, publicando una memoria anual de su situación (art. 39) e incluyendo en su presupuesto conceptos como las ayudas al alquiler de vivienda o la promoción de vivienda en alquiler social o asequible (art. 40).
En un intento de asegurar la difusión de la vivienda sujeta a régimen de protección pública, el anteproyecto propone que el suelo reservado a esta clase de vivienda, en términos del art. 20.1.b) del texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbanas, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, incluya un porcentaje de, al menos, el 50% dedicado a viviendas en algún régimen de protección al alquiler (art. 15.d)).
La Ley permitiría a las Administraciones la declaración de los núcleos urbanos con precios de alquiler más elevados como “zonas de mercado residencial tensionado” (art. 18), lo que conlleva la posibilidad de decretar medidas específicas tendentes a la promoción de la vivienda asequible o el establecimiento de ayudas públicas adicionales a las ya presentes en los planes de vivienda, por las especiales dificultades de estos lugares, hasta que se corrijan.
El artículo 6 del anteproyecto declara que “todas las personas tienen derecho al uso y disfrute de una vivienda digna y adecuada […] sin sufrir discriminación, acoso o violencia de ningún tipo”, ordenando a las Administraciones la adopción de las medidas necesarias para garantizar que no se produzca discriminación directa (trato diferente a una persona frente a otra habiendo igual situación) o indirecta (decisiones que generan una desventaja particular para una persona al lado de otras), así como la persecución del acoso inmobiliario (abusos de derecho cuyo objetivo es perturbar el uso y disfrute de una vivienda) y del fraude.
Como vemos, el anteproyecto de Ley de Vivienda aporta una serie de medidas básicas para la regulación de este derecho, pero deja al libre albedrío de las Administraciones territorialmente competentes, sobre todo las Comunidades Autónomas, la aplicación en concreto de sus principios, transformándolos en políticas públicas específicas.