En España, al fin, el legislador ha recapacitado y se ha aprobado la Ley 17/2021, de 15 de diciembre de “Bienestar Animal” que modifica a su vez, el Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil, y que, sin duda, va a hacer que nuestra forma de relacionarnos con los animales sea muy distinta, dejando de ser considerados cosas, para pasar a ser seres sintientes, con todo lo que ese concepto implica en cuanto a cómo les afectan, a los animales, las decisiones que tomamos los humanos.
Esta ley está en vigor desde principios de enero de 2022.
Desde la perspectiva de ALVAREZ ACEITUNO ABOGADOS, nos gusta denominarnos “despacho dog friendly”, hemos seguido muy de cerca el anteproyecto de ley y su posterior aprobación parlamentaria por el interés que suscita y las aplicaciones prácticas de conlleva.
Desde la perspectiva civil del derecho de familia, la aprobación de esta ley ha suscitado muchos titulares en prensa, sobre todo en lo que respecta la aplicación del concepto de la custodia compartida en las mascotas como miembros de derecho de la unidad familiar. Hasta la fecha, los abogados debíamos hacer malabarismos para que, en un proceso contencioso de divorcio, se estimara alguna petición al respecto de las mascotas de la vivienda, siendo, por el contrario, acuerdos habituales que se reflejaban de los convenios de divorcio de mutuo acuerdo sin ningún tipo de problema.
Las novedades que nos aporta la nueva Ley, y que son ya de obligado cumplimiento, es que se regula la custodia compartida de los animales de compañía en caso de separación de sus dueños. Como seres sintientes, se les reconoce su derecho a que se valore su bienestar en caso de separación, al igual que se es reconoce su derecho a que las medidas que se adopten por un juez puedan ser modificadas, cuando sea aconsejable por las necesidades de los menores y también de las necesidades los animales de compañía.
Muy importante y merece la pena destacar, es la potestad que tienen los jueces para decidir que cuando se dan separaciones por motivo de Violencia de Genero y/o vicaria, no se acuerde el traslado de los animales de compañía con de los menores, para evitar malos tratos a éstos y a sus animales, considerándose, igualmente, una forma de violencia vicaria.
Lo más importante de todo, es que hay un mandato por parte del legislador para que las decisiones judiciales sean adoptadas valorando el interés extraordinario, de protección de nuestros “seres sintientes”, para que les afecten lo mínimo imprescindible.
Desde https://alvarezaceitunoabogados.es/ seguimos trabajando para que estas leyes se cumplan en defensa de nuestros seres sintientes como miembros de derecho de la unidad familiar.