ÁLVAREZ ACEITUNO ABOGADOS ha defendido con éxito a un cliente a quien se le reclamaban más de 3.000€
La jurisprudencia continúa confirmando el carácter usurario de una enorme cantidad de préstamos de crédito al consumo en la forma de tarjetas revolving. En este caso, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Aranjuez ha declarado nulo este mes de marzo por este motivo un contrato de este tipo suscrito entre COFIDIS, S.A. y un cliente que acudió a ÁLVAREZ ACEITUNO ABOGADOS para su defensa.
En un principio, la entidad acordaba en 2014 con la persona afectada la entrega de 700€ en calidad de préstamo de crédito al consumo, con un 24,4% TAE y a los que podría acceder gracias a una tarjeta revolving al uso de las que acompañan a este tipo de contratos usualmente en los últimos años. En menos de cuatro años habiendo dispuesto de dicha cuantía, se generaron para el cliente unos intereses que sobrepasaban de largo los 3.000€, casi quintuplicando el concepto inicial. Ante la imposibilidad sobrevenida de hacer frente a su pago, COFIDIS se apoyó en las cláusulas de vencimiento anticipado del contrato para exigir al cliente el pago de dichos intereses interponiendo procedimiento monitorio.
Asumiendo su representación, desde el despacho formulamos oposición a la demanda, subrayando el carácter abusivo de numerosas cláusulas presentes en la operación en la línea de lo señalado por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea desde 2013, así como su falta de transparencia. Por otro lado, recordamos que el establecimiento de un préstamo revolving con una TAE manifiestamente superior al interés normal del dinero vulnera la Ley de 23 de julio de 1908 sobre nulidad de los contratos de préstamos usurarios, la llamada Ley Azcárate.
Fue así como lo entendió el Juzgado, que estimó nuestras peticiones en lo que a la nulidad del préstamo se referían. De esta forma, la sentencia explica que “el TAE real de la operación supera el 24.4% por lo que no cabe duda alguna de que, cualquiera que sea la referencia que se tome, el interés es desproporcionadamente alto en relación con otros préstamos o créditos con el mismo objeto de financiación de productos de consumo”. Como dejó sentado el Tribunal Supremo en 2020, “la concesión irresponsable de préstamos al consumo a tipos de interés muy superiores a los normales, que facilita el sobreendeudamiento de los consumidores […] no puede ser objeto de protección por el ordenamiento jurídico”.
En consecuencia, declarado nulo el contrato, nuestro cliente debe abonar únicamente los 700€ que se le prestaron en un primer momento, y no los intereses desproporcionados que se pedían de contrario.
ÁLVAREZ ACEITUNO ABOGADOS asesora en cuestiones de Derecho bancario que incluyen la declaración de nulidad de préstamos revolving y la devolución de todas las cantidades que los clientes hayan pagado indebidamente por dichos contratos.
Redactado por José Lorenzo Legua Anadón
Pasante- Estudiante Derecho y C. Políticas UC3M
Para Álvarez Aceituno Abogados