Tribunal Supremo, Sala Primera, de lo Civil, Sentencia 600/2019 de 7 Nov. 2019, Rec. 5187/2017
El Tribunal Supremo ha aclarado que las cámaras de grabación que están instaladas con fines disuasorios, es decir que no funcionan, ni graban imágenes, si vulneran el derecho a la intimidad de los usuarios que se vean afectados por ellas, toda vez que en ellos produce la sensación de vulneración de sus derechos, al sentirse siempre observados, aunque las grabaciones nunca se produzcan.
Es un paso importante en la defensa de los derechos de los ciudadanos respecto de sus derechos más vulnerables e íntimos.
Esta sentencia analiza el caso de una cámara “Falsa “que apuntaba hacia su jardín privado en Ibiza, denunciando que se le condenaba a una intromisión ilegítima, constante, de su intimidad y privacidad.
El demandante inició sus reclamaciones formulando la correspondiente denuncia ante la AEPD, que no consideró dicha situación susceptible de apertura del expediente sancionador que hubiera correspondido, según la normativa vigente en protección de datos. Se interpuso demanda civil ante el juzgado de primera instancia, y éste la desestimó. No hizo lo mismo la Audiencia Provincial de Baleares, apreciando la existencia de intromisión ilegítima en la intimidad del demandante, lo que posteriormente ha sido ratificado por el TS, que manifiesta en su sentencia: “el derecho del demandante a la tranquilidad de su vida privada comprende también el de no tener que soportar una incertidumbre permanente acerca de si la cámara orientada hacia su finca es o no operativa, pues su apariencia externa le impide comprobarlo y, en cambio, la demandada siempre tendría la posibilidad de sustituir la cámara no operativa por otra operativa”.
Carolina Álvarez Aceituno. Abogada