Custodia Compartida
La custodia compartida es aquella situación legal en la que ambos progenitores ejercen la custodia legal sobre los hijos menores de edad tras el proceso de divorcio o separación de hecho, rigiendo para ambos los mismos derechos y obligaciones respecto a los hijos menores de edad.
Asimismo, puede establecerse la alternancia de domicilio de los hijos a los respectivos domicilios de los padres. Los períodos deben ser reflejados en el convenio regulador del divorcio.
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La figura de la custodia compartida aporta numerosas ventajas, ya que la alternancia en el cuidado de los hijos puede establecerse en el domicilio familiar, siendo ambos progenitores quienes cambien de domicilio al objeto de que sean los menores los que permanezcan en el mismo.
La custodia compartida puede ser fijada por parte de los Tribunales con carácter excepcional y siempre que concurran las siguientes circunstancias:
- Petición de una de las partes
- Informe favorable del Ministerio Fiscal
- Justificación de que solo a través de esta modalidad se protegen los intereses del menor
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En nuestra firma creemos que encontrar el acuerdo en cuestiones tan importantes como el bienestar de los menores, es fundamental. Por ello la opción de la custodia compartida puede ser la idónea según sus circunstancias.
Para la otorgación de la custodia compartida el juez tendrá en cuenta los siguientes criterios:
- Vinculación afectiva entre los menores y ambos cónyuges, así como con las restantes personas que convivan en los domicilios respectivos
- Aptitud de los progenitores ante el cuidado de los hijos y de sus posibilidades para procurarles un entorno adecuado
- Voluntad de cada progenitor de cooperación en la educación de los hijos de manera conjunta. Debe quedar garantizada una adecuada relación y entendimiento entre ambos progenitores
- El tiempo que cada progenitor ha dedicado a la atención de los hijos antes de la ruptura, así como las tareas que cada uno ha ejercido para procurarles su bienestar
- La opinión de los hijos será tenida en cuenta según su edad
- La cercanía de los respectivos domicilios de los progenitores y su capacidad de adaptación a las necesidades de los hijos
- Los horarios y las actividades de cada progenitor
- La inexistencia de sentencias por actos de violencia familiar
- Si no existe acuerdo de los progenitores en el régimen de guarda y custodia, le corresponderá a la autoridad judicial determinar la forma de acuerdo con el carácter conjunto de las responsabilidades parentales
- Será determinante, aunque no vinculante, el dictamen del Ministerio Fiscal, informe pericial psicológico que se realice a instancia de las partes y el elaborado por el equipo técnico de soporte judicial o aquellos profesionales que el juez designe
Álvarez Aceituno Abogados
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